COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Cuando las declaraciones estampadas en las fichas contengan lagunas, imprecisiones y otras deficiencias que hagan imposible reconstruir la 
historia de los servicios prestados, la Caja citará a los autores de 
denuncias de servicios para que se ratifiquen en ellas, mediante una declaración bajo juramento. En tal oportunidad podrán hacerse modificaciones y aclaraciones que no comporten aumento del tiempo de servicios denunciado.
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