COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La presunción se establece exclusivamente respecto de los servicios de empleados, obreros y obreras independientes incluidos en las leyes cuya aplicación corresponde a la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, y, en general, respecto de los prestados con anterioridad a la fecha de la respectiva ley de inclusión; pero podrá extenderse a los posteriores a esa fecha cuando, por inexistencia actual de las empresas, imposibilidad de compulsa de toda documentación o circunstancias análogas, la Caja así lo resuelva expresamente, en cada caso. Antes de que se tome esta resolución, las empresas serán intimadas administrativamente para que documenten estos servicios mediante las planillas respectivas, dentro del término perentorio de diez días siguientes al de la intimación. Si no lo hicieren quedarán obligadas al pago de la deuda por concepto de aportes, resultante de los servicios que se den por probados, el que deberán efectuar dentro de igual término siguiente a la fecha de notificación de lo adeudado.
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