COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para calcular los reintegros debidos por los servicios probados mediante presunción, la actuación total de los titulares o de los 
causantes en su caso, se considera dividida en tres períodos decenales cuyos sueldos se fijan para el primero y el segundo períodos, respectivamente, en el 25 y en el 50 % de los sueldos percibidos en el tercer período que los forman los diez años finales de servicios. Si la actuación total excediera de treinta años, el sueldo básico para el cálculo del reintegro por el tiempo excedente de servicios, se fija en 
el 15 % de dicho promedio.
   Cuando en el tercer período haya servicios y sueldos no documentados, los reintegros debidos por éstos equivaldrán para cada mes al promedio 
mensual de servicios y sueldos documentados.
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