COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/01/1948
Publicación: 24/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El trámite de las gestiones de pasividad iniciadas en la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a partir del 1º de agosto de 
1947, se ajustará a lo dispuesto en los respectivos artículos siguientes.
   Cuando se trate de jubilaciones de afiliados que cesaren en la actividad o de pensiones, se aplicarán a su tramitación las disposiciones de los artículos 8º, 9º, 11, 12 y 13; y las de los artículos 16 a 21 cuando se trate de jubilaciones pedidas desde el cargo.
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