CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. RECURSOS




Promulgación: 18/06/1948
Publicación: 28/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 574

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio para invertir, de sus fondos, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) mensuales en la realización de trabajos extraordinarios y gastos de oficina, necesarios para el fomento de la recaudación y el cumplimiento de la ley de 14 de enero de 1948, que establece el cómputo presuntivo de servicios y proporciona normas para la aceleración de los trámites de pasividades.
   Esta autorización regirá hasta tanto sea promulgado el nuevo presupuesto que dicho servicio proyectará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 2º, de la ley de 14 de enero de 1948.

Artículo 2

   Transcurridos que sean seis meses de la promulgación de la presente ley, sin que el presupuesto referido hubiere recibido aprobación, el 
Poder Ejecutivo, por decreto fundado y previo informe de la Caja sobre el 
desarrollo y rendimiento de los trabajos, decidirá la extinción de la 
autorización acordada o su renovación hasta por seis meses más, no pudiendo, exceder la misma, en ningún caso, del término de un año en total.

Artículo 3

   Los servicios extraordinarios que se organizan a los efectos
establecidos en esta ley, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios 
de la Caja mencionada y serán remunerados por unidades de trabajo realizado o por jornadas.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - OSCAR SECCO ELLAURI - LEDO ARROYO TORRES
       


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