Transcurridos que sean seis meses de la promulgación de la presente ley, sin que el presupuesto referido hubiere recibido aprobación, el
Poder Ejecutivo, por decreto fundado y previo informe de la Caja sobre el
desarrollo y rendimiento de los trabajos, decidirá la extinción de la
autorización acordada o su renovación hasta por seis meses más, no pudiendo, exceder la misma, en ningún caso, del término de un año en total.