CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. RECURSOS




Promulgación: 18/06/1948
Publicación: 28/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 574

Artículo 2

   Transcurridos que sean seis meses de la promulgación de la presente ley, sin que el presupuesto referido hubiere recibido aprobación, el 
Poder Ejecutivo, por decreto fundado y previo informe de la Caja sobre el 
desarrollo y rendimiento de los trabajos, decidirá la extinción de la 
autorización acordada o su renovación hasta por seis meses más, no pudiendo, exceder la misma, en ningún caso, del término de un año en total.
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