INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. VIVIENDA. EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. VENTAS Y TRANSACCIONES. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 14/09/1949
Publicación: 07/10/1949
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1949
  •    Página: 989

Artículo 3

   Quedan exonerados del pago de derecho de Aduana y adicionales, la
importación de materiales, artículos y artefactos necesarios para la 
Industria de la Construcción de los cuales no existen o no se produzcan en el país en cantidad suficiente o en condiciones económicas. El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de promulgada esta ley, establecerá la nómina de los referidos artículos y trimestralmente fijará lo que necesite importarse para que exista cantidad suficiente como para cubrir las necesidades de la construcción. También dispondrá lo pertinente para que se otorgue un tratamiento preferente para la aceleración del trámite de despacho aduanero y portuario.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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