EX INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. JUBILACIONES Y PENSIONES. CUOTA SUPLEMENTARIA. PRORROGA




Promulgación: 29/04/1950
Publicación: 22/05/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 375

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1950 lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de 31 de octubre de 1949.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1950, la cuota a que se refiere el artículo anterior pasará a integrar la pasividad y quedará sin efecto el artículo 4º de la ley Nº 10.959, de 28 de octubre de 1947.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 
30.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 
32.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


BATLLE BERRES - O. SECCO ELLAURI - NILO R. BERCHESI
       
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