COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS. MODIFICACION




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 16/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1173
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para fijar las aportaciones y las asignaciones jubilatorias que 
correspondan, se computará el mismo sueldo que percibía el funcionario al ser destituído, con los aumentos presupuestales que la dotación del cargo haya tenido durante el tiempo que comprenda el reconocimiento.

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