COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS. MODIFICACION




Promulgación: 19/12/1952
Publicación: 16/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1173
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reintegrará a la Caja de Jubilaciones correspondiente, al contado, el importe de las aportaciones legales (montepío personal, contribución patronal e intereses de ambos) derivadas de cada reconocimiento, tomando las sumas necesarias de la partida que establece el artículo 9° de la ley N° 10.650.

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