Los instrumentos públicos o privados en que se documenten los compromisos o contratos de promesa de compraventa de establecimientos o empresas comerciales o industriales, la cesión total o parcial de los mismos o la transferencia de dichos establecimientos o empresas, deberán ser inscriptos en el Registro Público y General de Comercio, dentro de los treinta días a contar de la fecha de su otorgamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 390.
Ver: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.924 de 27/03/1953 artículo 59.