JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La presente ley ampara a todas las personas que presten o hayan prestado servicios a bordo de aeronaves de matrícula uruguaya, destinadas al transporte de pasajeros, de correspondencia o de carga, o que se dediquen a la instrucción en vuelo, u otra actividad aérea profesional remunerada.
   Las obligaciones y derechos jubilatorios, se regirán por las disposiciones de esta ley, y dichos servicios, según fueren prestados en 
organismos públicos o empresas privadas, estarán a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares o de la de Industria y Comercio, respectivamente.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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