JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El derecho a la pensión y/o subsidio a favor de los causahabientes, se regirá por las disposiciones de la ley N° 9.940 y sus modificativas. Las mencionadas leyes serán aplicables también en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley.
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