JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y la de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, informarán  anualmente al Poder Ejecutivo sobre el desenvolvimiento del sistema 
establecido por la presente ley y propondrán las modificaciones que 
estimaron convenientes.
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