JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1593
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los beneficios se calcularán sobre la base de la cantidad de puntos 
cumplidos por cada afiliado. A tales efectos equivale a un punto:

A) La prestación de servicios por el término de un año.
B) El servicio cumplido durante 700 horas de vuelo, para el personal de 
   las Compañías que cumplen servicios continuados en el transporte de 
   pasajeros.
C) 400 horas de vuelo para los demás afiliados comprendidos en esta ley.
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