Los beneficios se calcularán sobre la base de la cantidad de puntos
cumplidos por cada afiliado. A tales efectos equivale a un punto:
A) La prestación de servicios por el término de un año.
B) El servicio cumplido durante 700 horas de vuelo, para el personal de
las Compañías que cumplen servicios continuados en el transporte de
pasajeros.
C) 400 horas de vuelo para los demás afiliados comprendidos en esta ley.