JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 16/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1619

Artículo 1

   Los militares que, por ejecución de sentencias del Tribunal 
Extraordinario (ley N° 10.726 de 25 de abril de 1946) hubieren sido 
ascendidos y hubieren fallecido o fallecieren, sin obtener nuevo ascenso, 
causarán pensión con arreglo al sueldo y compensación que corresponda al 
grado que le fue acordado, por ejecución de la sentencia del Tribunal.

MARTINEZ TRUEBA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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