Los militares que, por ejecución de sentencias del Tribunal
Extraordinario (ley N° 10.726 de 25 de abril de 1946) hubieren sido
ascendidos y hubieren fallecido o fallecieren, sin obtener nuevo ascenso,
causarán pensión con arreglo al sueldo y compensación que corresponda al
grado que le fue acordado, por ejecución de la sentencia del Tribunal.
MARTINEZ TRUEBA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA