JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 16/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1619

Artículo 2

   En todos los casos en que no se abonaron diferencias de sueldos por 
retroactividades (ley N° 11.971, de 13 de febrero de 1952, artículo 10), 
los aportes correspondientes por diferencias de sueldos y montepíos 
serán reintegrados a la Caja de Pensiones Militares con cargo a los  fondos creados por el artículo 10 de la ley N° 10.650, de 14 de setiembre 
de 1945.
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