En todos los casos en que no se abonaron diferencias de sueldos por
retroactividades (ley N° 11.971, de 13 de febrero de 1952, artículo 10),
los aportes correspondientes por diferencias de sueldos y montepíos
serán reintegrados a la Caja de Pensiones Militares con cargo a los fondos creados por el artículo 10 de la ley N° 10.650, de 14 de setiembre
de 1945.