JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1628

Artículo 3

   Las respectivas Cajas de Jubilaciones reformarán las Cédulas de 
Pasividad de los actualmente jubilados así como las de los causahabientes
en los casos de pensión, a solicitud de parte y de conformidad con lo 
establecido en los artículos anteriores.
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