JUBILACIONES Y PENSIONES. COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 04/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 
31.

Artículo 2

   Cuando de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior se tome
como coeficiente jubilatorio el del apartado B) del artículo 24 de la ley
N° 9.940 el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los
sueldos del último trieno de actividad.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.076 de 04/12/1953 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 
102 Inciso final.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - 
EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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