Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda que se denominará
"Capital de Producción de Organismos Públicos", por la cantidad de $
7:000.000.00 valor nominal, cuyo importe efectivo se entregará como
capital de giro a los siguientes Organismos del Estado y por las
cantidades que se indican: Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de Precios, $ 2:500.000.00; Servicio Oficial de Distribución de
Semillas, $ 2:000.000.00; Administración Nacional de Puertos, $
1:000.000.00; e Instituto de Química Industrial, $ 500.000.00.
Los títulos devengarán un interés del cinco por ciento (5%) anual
pagadero trimestralmente y el uno por ciento (1%) de amortización
acumulativa.
La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la
cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando la
cotización esté a la par o por encima de ella.
El servicio de la deuda será atendido por los Organismos Oficiales
indicados, con los beneficios que les depare la gestión comercial e
industrial que realizan. (*)