LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LOS PLAZOS

Artículo 14

   En los casos del apartado letra B) del artículo anterior toda alteración por el arrendador del destino alegado para reclamar la entrega
del inmueble al vencimiento del plazo legal sin opción a prórroga, y siempre que no probare justa causa superviniente hará que se le tenga incurso en una multa equivalente a tres anualidades de renta como única compensación de la lesión del derecho del arrendatario si el pago fuese en dinero; y/o si fuese en especie, se calculará sobre la base del rendimiento promedial de los cinco años de plazo legal (o de los últimos cinco años del plazo contractual si fuera mayor) y del precio de los 
productos de la última zafra o cosecha. Esta multa beneficiará al 
arrendatario, que será el titular de la acción.
   Cuando el arrendador probare que ha existido simulación por parte del 
arrendatario, de las circunstancias previstas por el apartado D) del 
artículo 13, para obtener la prórroga del contrato, perderá el derecho a ésta e incurrirá en la mismas multas previstas en el inciso anterior. Estas multas beneficiarán al arrendador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.
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