LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO V 
DE LAS MEJORAS

Artículo 30

   Si el propietario no realizare por sí mismo dichas mejoras, el 
arrendatario cuyo contrato tenga aún dos años de vigencia por lo menos, podrá dirigirse a la Oficina de Agronomía Regional presentando un plan de
mejoras cuyo monto no podrá exceder del 20 % del valor del predio para la
Contribución Inmobiliaria. En ese porcentaje se considerarán incluídas, por su valor de estimación, las mejoras ya existentes.
   Dicha Oficina notificará al arrendador el plan de mejoras referido, y si no mediare oposición de su parte dentro de los 30 días de la fecha de la notificación, se presumirá que lo consiente, quedando desde entonces 
autorizado el arrendatario para ejecutarlo por cuenta de aquél.
   El Agrónomo Regional fiscalizará la realización de las obras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 33.
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