LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 36

   La demanda deberá formularse por escrito, con exposición detallada de las razones en que se funde, y en la misma el actor deberá ofrecer con la precisión posible la totalidad de la prueba que se proponga producir. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37, 43 y 60.
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