CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 37
Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el petitorio, el Juez
convocará a las partes a audiencia verbal con término de veinte días a fin de tentar la conciliación, y si ésta no se realizara, oír la contestación del demandado con advertencia de que en la misma audiencia o antes -si éste lo prefiere- deberá ofrecer información o prueba de su parte.
En esa oportunidad se diligenciará la prueba del actor (artículo
anterior), y la que hubiera ofrecido o en ella ofreciere el demandado. Con la citación del demandado se acompañará siempre copia del escrito del actor y de la documentación agregada.
El demandado tendrá la facultad de presentar por escrito su defensa y
ofrecer prueba hasta la fecha señalada para la celebración de aquella audiencia. (*)