LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 27/04/1954
Publicación: 15/05/1954
Publicada anteriormente: 29/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 328
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CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 38

   Sólo en el caso de que en la referida audiencia -según estime el Juez- no hubiere sido posible, el diligenciamiento de la prueba ofrecida, se señalará otra dentro de los diez días siguientes como máximo. La nueva 
audiencia no podrá en ningún caso ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39, 40, 43 y 60.
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