CAPITULO VI
DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 38
Sólo en el caso de que en la referida audiencia -según estime el Juez- no hubiere sido posible, el diligenciamiento de la prueba ofrecida, se señalará otra dentro de los diez días siguientes como máximo. La nueva
audiencia no podrá en ningún caso ser prorrogada o suspendida, salvo acuerdo de las partes. (*)