OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO A EMPRESAS AFILIADAS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 21/12/1955
Publicación: 24/01/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 1229
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las empresas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio, podrán regularizar sus atrasos por las obligaciones 
legales a dicho Organismo, devengadas por cualquier concepto hasta el 31 de octubre de 1955.
   Las empresas que deseen acogerse a este sistema de pagos dispondrán de 
un plazo de 90 días a contar del día 1.o del mes siguiente a su publicación, siempre que acrediten estar al día en el cumplimiento de las 
obligaciones normales posteriores al 31 de octubre de 1955.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

LEZAMA - RENAN RODRIGUEZ
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