Las empresas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, podrán regularizar sus atrasos por las obligaciones
legales a dicho Organismo, devengadas por cualquier concepto hasta el 31 de octubre de 1955.
Las empresas que deseen acogerse a este sistema de pagos dispondrán de
un plazo de 90 días a contar del día 1.o del mes siguiente a su publicación, siempre que acrediten estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones normales posteriores al 31 de octubre de 1955.