A los efectos indicados en el artículo anterior, la Caja determinará
el servicio de intereses y amortización calculado hasta un plazo máximo
de 60 (sesenta) meses, sobre el monto de la deuda, sus intereses y recargos.
La cuota de amortización deberá ser pagada por las empresas que se acojan a este régimen, conjuntamente con la cuota mensual corriente en la
forma dispuesta por la ley.