El Banco Hipotecario canjeará los "Títulos Hipotecarios de Obras
Públicas Serie Primera", cuya emisión autorizaron las leyes 8.594 y
11.026, por títulos hipotecarios comunes de la Serie C/ 1956 a que se
refiere el artículo primero de esta ley.
Mientras no se imprima esta serie, el canje podrá efectuarse
entregando a los tenedores, las cautelas provisionales sustitutivas
mencionadas en el artículo 3.o.
El Banco Hipotecario fijará las fechas, plazos, requisitos y
procedimientos para el canje.