EMISION DE TITULOS HIPOTECARIOS. BHU




Promulgación: 11/09/1956
Publicación: 06/10/1956
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1956
  •    Página: 906
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Banco Hipotecario canjeará los "Títulos Hipotecarios de Obras
Públicas Serie Primera", cuya emisión autorizaron las leyes 8.594 y
11.026, por títulos hipotecarios comunes de la Serie C/ 1956 a que se
refiere el artículo primero de esta ley.
   Mientras no se imprima esta serie, el canje podrá efectuarse 
entregando a los tenedores, las cautelas provisionales sustitutivas
mencionadas en el artículo 3.o.
   El Banco Hipotecario fijará las fechas, plazos, requisitos y 
procedimientos para el canje.
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