PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1957




Promulgación: 31/01/1957
Publicación: 02/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 138
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
SECCION IV ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 41

   El personal docente: Inspectores de Enseñanza Primaria y de Enseñanza 
Primaria y de Enseñanza Normal, Maestros Directores y Maestros de 
Enseñanza Primaria, comprendidos en la presente ley, sin perjuicio de lo 
establecido en la ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, tendrán derecho 
a una asignación progresiva complementaria a partír de su ingreso a la función con reconocimiento de su antigüedad jubilatoria docente, salvo 
las excepciones establecidas en los artículos siguientes, hasta la cantidad de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:

   Al cumplir 4 años..................$ 50.00
    " "       8 " ................... " 50.00 más
    " "       12 " .................. " 50.00 más
    " "       17 " .................. " 50.00 más
    " "       22 " .................. " 50.00 más

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42, 44 y 45.
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