CAPITULO II
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL SECCION IV
ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 41
El personal docente: Inspectores de Enseñanza Primaria y de Enseñanza
Primaria y de Enseñanza Normal, Maestros Directores y Maestros de
Enseñanza Primaria, comprendidos en la presente ley, sin perjuicio de lo
establecido en la ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, tendrán derecho
a una asignación progresiva complementaria a partír de su ingreso a la función con reconocimiento de su antigüedad jubilatoria docente, salvo
las excepciones establecidas en los artículos siguientes, hasta la cantidad de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, de acuerdo con la siguiente escala:
Al cumplir 4 años..................$ 50.00
" " 8 " ................... " 50.00 más
" " 12 " .................. " 50.00 más
" " 17 " .................. " 50.00 más
" " 22 " .................. " 50.00 más