Deróganse los artículos 38 y 83 de la ley N° 9.940, de julio 2
de 1940. Agrégase a la excepción del inciso B) del artículo 21 de la ley
Nº 9.940, de julio 2 de 1940, el personal del Instituto de Enfermedades
Infecciosas dependiente del Ministerio de Salud Pública.