REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   La Deuda autorizada por el artículo precedente, será emitida en
tres series semestrales sucesivas de $ 6:000.000.00 (seis millones de 
pesos) cada una y tomada en las condiciones establecidas, por el Fondo 
Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y 
en caso de que sus disponibilidades no alcanzaren la suma necesaria, por 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio hasta 
cubrir la respectiva serie.
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