El beneficio que se crea por esta ley será inembargable y no se podrá
ceder. Su cobro se hará directamente ante la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares. No obstante, los poderdantes de la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos que tengan derecho a este beneficio,
podrán hacerlo efectivo por intermedio de la misma.