REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   El beneficio que se crea por esta ley será inembargable y no se podrá 
ceder. Su cobro se hará directamente ante la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares. No obstante, los poderdantes de la Caja 
Nacional de Ahorros y Descuentos que tengan derecho a este beneficio, 
podrán hacerlo efectivo por intermedio de la misma.
Ayuda