REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   Las pasividades del régimen civil ordinario a cargo de Rentas 
Generales y las servidas por las Usinas Eléctricas del Estado y 
Administración Nacional de Puertos, quedan comprendidas en todos los 
beneficios de esta ley. Las pensiones graciables quedan comprendidas en 
el régimen de los artículos 1.o y 2.o.
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