Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
para disponer de sus fondos, por una sola vez, de la cantidad de ciento
veinte mil pesos ($ 120.000.00) con destino a la contratación, por
término no mayor de seis meses, de personal especializado y demás gastos
que origine la aplicación de esta ley.