REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. AFILIADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES




Promulgación: 12/02/1957
Publicación: 23/02/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 263
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares 
para disponer de sus fondos, por una sola vez, de la cantidad de ciento 
veinte mil pesos ($ 120.000.00) con destino a la contratación, por 
término no mayor de seis meses, de personal especializado y demás gastos 
que origine la aplicación de esta ley.
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