MODIFICACION AL DECRETO LEY 1.421 RELATIVO A LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 02/07/1957
Publicación: 10/07/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 748

Artículo 4

   Los que se hallen en las situaciones previstas por los incisos 4° y 5°
del artículo 21 del decreto-ley número 1.421, de 31 de diciembre de 1878,
con motivo de delitos dolosos o ultraintencionales, podrán comparecer
ante el Juez del proceso o el de sentencia para que resuelva si el procesamiento o la sentencia obstan al ejercicio de la profesión.
   Los que tengan proceso o condena por delito culpable, no están 
impedidos para optar a la profesión de escribano.
Ayuda