Los que se hallen en las situaciones previstas por los incisos 4° y 5°
del artículo 21 del decreto-ley número 1.421, de 31 de diciembre de 1878,
con motivo de delitos dolosos o ultraintencionales, podrán comparecer
ante el Juez del proceso o el de sentencia para que resuelva si el procesamiento o la sentencia obstan al ejercicio de la profesión.
Los que tengan proceso o condena por delito culpable, no están
impedidos para optar a la profesión de escribano.