MODIFICACION AL DECRETO LEY 1.421 RELATIVO A LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LOS ESCRIBANOS




Promulgación: 02/07/1957
Publicación: 10/07/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 748

Artículo 1

   Modifícase el artículo 25 del decreto-ley N° 1.421, de 31 de diciembre
de 1878, que quedará redactado así:

   "Artículo 25) Los escribanos serán suspendidos en su profesión desde
que, en razón de delitos cometidos en ejercicio de aquélla, hayan sido 
condenados a suspensión o prisión temporal, mientras dure una u otra".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 26 del mencionado decreto ley, por el siguiente:

   "Artículo 26. Decretado el procesamiento de un escribano, por delito
doloso o ultraintencional, el Juez de la causa podrá además dictar la
suspensión del procesado en el ejercicio de su profesión, si el acto 
ilícito se hubiere ejecutado con abuso de aquélla o comprometiere la fe
pública de que está investido el agente.
   La suspensión podrá ordenarse o levantarse en cualquier estado de los
procedimientos. La resolución judicial será susceptible de los recursos 
de reposición y de apelación en relación, debiendo ésta en el primer caso
otorgarse con el solo efecto devolutivo.
   Ejecutoriadas las sentencias definitivas de suspensión o las 
interlocutorias que impongan la suspensión o la levanten, el Juez de la
causa lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia, la que lo hará saber
a los Tribunales y Juzgados, publicándolo además por la prensa".
Referencias al artículo

Artículo 3

   Aún cuando no se decrete la suspensión, les queda prohibido a los 
escribanos ejercer cualquier acto de su profesión mientras se encuentren
encarcelados, salvo los que sea de estricta y necesaria consecuencia de 
instrumentos autorizados anteriormente.

Artículo 4

   Los que se hallen en las situaciones previstas por los incisos 4° y 5°
del artículo 21 del decreto-ley número 1.421, de 31 de diciembre de 1878,
con motivo de delitos dolosos o ultraintencionales, podrán comparecer
ante el Juez del proceso o el de sentencia para que resuelva si el procesamiento o la sentencia obstan al ejercicio de la profesión.
   Los que tengan proceso o condena por delito culpable, no están 
impedidos para optar a la profesión de escribano.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA
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