Acuérdase un plazo de noventa días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 12 de la ley N° 12.380 y 11 de la ley N° 12.381, de 12
de febrero de 1957, sobre reconocimiento de servicios anteriores, por
afiliados activos.
Este plazo comprenderá, además, a aquellas Cajas en que -de acuerdo
con sus leyes orgánicas- la denuncia de servicios anteriores no pueda
realizarse en cualquier tiempo.