SEGURIDAD SOCIAL. RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/05/1958
Publicación: 29/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 628

Artículo 1

   Acuérdase un plazo de noventa días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 12 de la ley N° 12.380 y 11 de la ley N° 12.381, de 12
de febrero de 1957, sobre reconocimiento de servicios anteriores, por
afiliados activos.
   Este plazo comprenderá, además, a aquellas Cajas en que -de acuerdo
con sus leyes orgánicas- la denuncia de servicios anteriores no pueda 
realizarse en cualquier tiempo.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA 
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