ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS




Promulgación: 12/06/1958
Publicación: 18/06/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los actores en los juicios de desalojo a que se refiere el artículo 59
de la ley N° 12.100, deberán ratificarlos dentro de los 90 (noventa) días
de promulgada la presente, debiendo los Juzgados intervinientes dentro de
los 30 (treinta) días siguientes a aquel plazo, comunicar las 
ratificaciones al Instituto Nacional de Colonización.
   La falta de ratificación, dentro del citado plazo, determinará la 
clausura de los procedimientos.
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