ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS




Promulgación: 12/06/1958
Publicación: 18/06/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Acuérdase un plazo de noventa días a partir del día siguiente de la
fecha de la publicación de la presente ley a los efectos de lo 
establecido en el capítulo I de la inscripción de contratos o denuncias
de situaciones contractuales no documentadas.
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