CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES
Artículo 20
Criterio general de competencia del Consejo Directivo Central. -
Compete al Consejo Directivo Central la administración y dirección
general de la Universidad y la superintendencia directiva, disciplinaria
y económica sobre todas las Facultades, Institutos y Servicios que la componen. (*)