CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS CENTRALES
Artículo 28
Atribuciones de la Asamblea General del Claustro. - Compete a la
Asamblea General del Claustro:
A) Ser órgano elector en los casos y forma que determina la presente ley:
B) Emitir opinión en los asuntos que le competen conforme a esta ley y
cuando el Consejo Directivo Central se lo solicite. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:18/02/1959.
Ver en esta norma, artículo:43.