REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL. FUNCIONARIOS DE LA SALUD




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 23/10/1958
Publicada anteriormente: 22/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1153

Artículo 2

   Los beneficios establecidos en la presente ley regirán para las jubilaciones a partir del primer día del mes siguiente al año de la fecha
de promulgación de la misma. Para las pensiones tendrán vigencia desde la
fecha de publicación de la ley.
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