ARRENDAMIENTOS RURALES. PRORROGA DE REGIMEN DE ESTABILIZACION DE CONTRATOS Y JUICIOS DE DESALOJOS




Promulgación: 27/04/1959
Publicación: 07/05/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 311

Artículo 3

   Exceptúanse de lo dispuesto por los artículos precedentes los casos
previstos por el artículo 13 de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954.
   No se beneficiarán, además, de la prórroga establecida por el artículo
2°, los productores que se hallen en la situación prevista en la parte final del artículo 2° de la ley N° 12.506, de 12 de junio de 1958.
Referencias al artículo
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