AUTORIZACION A I.N.V.E PARA ENAJENACION DE VIVIENDAS A SUS OCUPANTES. PUEBLO AGUAS CORRIENTES. CANELONES




Promulgación: 13/10/1959
Publicación: 19/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1035

Artículo 2

   El precio de venta de los referidos predios se determinará sobre la
base del valor de compra por I.N.V.E incrementado con:

A) Intereses devengados durante el lapso entre las fechas de expropiación
   y formulación de la promesa de venta;
B) Influencia proporcional por la pérdida del área afectada por las
   inundaciones y contenida en el total expropiado;
C) Pérdidas de áreas derivadas del trazado urbanístico a realizar; y
D) Intereses a devengarse en los plazos en que se realicen las promesas
   de venta que se fijan en el 3% (tres por ciento), que determina la
   ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.

   I.N.V.E. fijará libremente los precios de venta en caso de no tratarse
de los censados en 1949, de empleados u obreros de O.S.E. o de los actuales ocupantes.
Ayuda