AUTORIZACION A I.N.V.E PARA ENAJENACION DE VIVIENDAS A SUS OCUPANTES. PUEBLO AGUAS CORRIENTES. CANELONES




Promulgación: 13/10/1959
Publicación: 19/10/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 1035

Artículo 1

   Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a vender a
las personas censadas por ese Instituto en agosto de 1949, ocupantes de
sesenta y una viviendas levantadas en el pueblo Aguas Corrientes, tercera
Sección Judicial del Departamento de Canelones, o a sus causahabientes,
los predios objeto de esa ocupación.
   Una vez extendidas las promesas de venta a las personas mencionadas en
el inciso anterior, podrá I.N.V.E. vender a otros interesados los predios
que queden sin adjudicar, en las condiciones establecidas en la presente
ley, dando preferencia a empleados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   El precio de venta de los referidos predios se determinará sobre la
base del valor de compra por I.N.V.E incrementado con:

A) Intereses devengados durante el lapso entre las fechas de expropiación
   y formulación de la promesa de venta;
B) Influencia proporcional por la pérdida del área afectada por las
   inundaciones y contenida en el total expropiado;
C) Pérdidas de áreas derivadas del trazado urbanístico a realizar; y
D) Intereses a devengarse en los plazos en que se realicen las promesas
   de venta que se fijan en el 3% (tres por ciento), que determina la
   ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.

   I.N.V.E. fijará libremente los precios de venta en caso de no tratarse
de los censados en 1949, de empleados u obreros de O.S.E. o de los actuales ocupantes.

Artículo 3

   El parcelamiento definitivo será realizado por la Dirección de 
Topografía del Ministerio de Obras Públicas, siguiendo los lineamientos
de la planificación que efectuará I.N.V.E., y, respetando en todo lo que
sea posible, las situaciones creadas.

Artículo 4

   Los beneficiarios a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º, una vez realizado el parcelamiento, podrán optar por la adquisición de predio
distinto al que ocupan, siempre que se encontrara libre.
   Si hay varios interesados en un mismo predio, la adjudicación se 
realizará por sorteo.
   El cambio de la parcela a adquirirse será preceptivo, cuando la
ocupada se encuentre en zona inundable.

Artículo 5

   Las promesas de venta podrán estipular un plazo máximo de diez años
para la amortización de capital e intereses; y se ajustarán a las condiciones igualmente determinadas por I.N.V.E. para operaciones de
venta de sus propiedades.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

ECHEGOYEN - LUIS GIANNATTASIO
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