Los beneficiarios a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º, una vez realizado el parcelamiento, podrán optar por la adquisición de predio
distinto al que ocupan, siempre que se encontrara libre.
Si hay varios interesados en un mismo predio, la adjudicación se
realizará por sorteo.
El cambio de la parcela a adquirirse será preceptivo, cuando la
ocupada se encuentre en zona inundable.