CREACION DEL IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 04/02/1960
Publicación: 14/03/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1960
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Deróganse los impuestos creados por disposiciones que graven las
ventas realizadas por medio de remate y constituyan recursos municipales.
Por la venta de semovientes se abonará una sola vez este impuesto únicamente en el departamento donde se expide el certificado guía. (*)

(*)Notas:
Párrafo 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 426.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.700 de 04/02/1960 artículo 9.
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