Extiéndese a los funcionarios del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social (Item 6.01) el beneficio acordado por la ley Nº 12.108,
de 21 de mayo de 1954 previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que la misma establece y observancia de las modificaciones
que introduce la presente ley.