Auméntase hasta la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, la
pensión graciable de pesos 600.00, que le fuera otorgada por ley N°
11.955, de 30 de junio de 1953, al doctor Miguel Becerro de Bengoa,
acumulable a la legal que pudiera corresponderle haciéndola trasmisible
en su totalidad, con sujeción a las normas contenidas en el artículo 55
de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940, la que será atendida por
Rentas Generales.